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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 118

Texto

    Artículo 118°.- Derógase, a contar del 1° de Enero
de 1967, la prima de producción y especialización
establecida en el decreto de Hacienda número 3.092, de 11
de Agosto de 1964, complementada por el decreto N° 4.766,
de 31 de Octubre de 1964, del mismo Ministerio.