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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 88

Texto

    Artículo 88°.- Agrégase al artículo 2° de la ley
N° 16.099, el siguiente inciso:
    "De iguales derechos gozarán los actuales empleados de
la Empresa Nacional de Minería que hubieren sido imponentes
de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Para este personal no regirá el plazo a que se refiere el
artículo 11° de la ley N° 10.986."