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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 162

Texto

    Artículo 162°.- Concédese un plazo de seis meses,
contados desde la vigencia de la presente ley, para que las
viudas de los imponentes del Servicio de Seguro Social
fallecidos antes del 11 de Diciembre de 1963 se acojan al
beneficio contemplado en el artículo 31° de la ley N°
15.386.