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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 257

Texto

    Artículo 257°.- Sin perjuicio del impuesto establecido
en la letra c) del artículo 10° de la ley número 12.120,
la transferencia de petróleo diesel destinado a la
calefacción domiciliaria estará afecta a un impuesto
especial de cuarenta escudos por metro cúbico, el que se
reajustará anualmente, por medio de un decreto supremo,
hasta en un 100% de la variación que experimente el índice
de precios al consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30
de Octubre del año siguiente.