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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 142

Texto

    Artículo 142°.- Declárase válido, para todos los
efectos legales, el inciso primero del acuerdo número 886
de la Municipalidad de Tocopilla adoptado con fecha 30 de
Agosto de 1965, aprobado por decreto N° 63, de 7 de
Septiembre del mismo año, del Intendente de la provincia de
Antofagasta, en su carácter de Subrogante de la Asamblea
Provincial, en virtud del cual se creó la tercera
categoría para los empleados de dicha Municipalidad que
estaban considerados en el grado primero de la planta
permanente, a contar desde el 1° de Enero de 1966.