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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 193

Texto

    Artículo 193°.- Los errores relativos al nombre de los
beneficiados por leyes de gracia que impidan al favorecido
gozar del respectivo beneficio, podrán ser corregidos por
decreto supremo publicado en el "Diario Oficial", en los
casos en que el Secretario de la Cámara de origen pueda
certificar, fundado en los antecedentes del proyecto, cual
es el nombre verdadero del agraciado. Rectifícase el nombre
de la persona favorecida por la ley N° 16.135, de 1° de
Febrero de 1965, que es doña Adelida Flotts viuda de
Poblete.