Texto
Artículo 38°- Introdúcense las siguientes
modificaciones al DFL. N° 338, de 1960:
1.- Reemplázase en el artículo 260° la frase: "5 o
más años" por "uno o más años" y la frase: "el máximo
de cinco años" por "el máximo de diez años";
2.- Derógase el inciso tercero del artículo 308;
3.- Reemplázase en los dos incisos de la disposición
décima transitoria, la cifra "1949" por "1951";
4.- En el inciso segundo de la letra c) del artículo
265; N° 4, suprímese la frase: "con calificación Buena a
lo menos";
5.- Suprímese el inciso primero de la letra g) del
artículo 278, y
6.- Reemplázase, a contar del 1° de Enero de 1969, el
inciso del artículo 308, por los siguientes: "El horario
máximo de 36 horas se considerará constituido por 6
Cátedras de 6 horas de clases semanales cada una. Dos
tercios del horario de cada cátedra, en la Educación
Secundaria y General Básica, corresponderán al desempeño
de funciones docentes sistemáticas y el resto del horario a
actividades educativas generales programadas por los
respectivos establecimientos, orientadas al desarrollo de
los planes de estudios, actividades extraescolares y a la
formación integral de la personalidad del alumno.
En la Educación Profesional y Normal las actividades
educativas generales podrán alcanzar hasta el 50% del
horario del profesor.