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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- A las categorías y grados contenidos en
las escalas a que se refiere el artículo anterior
corresponderán exclusivamente las rentas que en cada caso
se señalan, sin perjuicio de las excepciones que se
establecen en la presente ley.