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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 126

Texto

    Artículo 126°- Agrégase al artículo 61° del DFL.
N° 338, de 6 de Abril de 1960, Estatuto Administrativo,
como inciso tercero, la siguiente disposición:
    "Los empleados a que se refieren las leyes números
4.558 y 15.566 que rehusaren por escrito el ascenso que les
correspondiere no perderán los beneficios señalados en los
artículos 59° y 60°."