Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 13

Texto

    Artículo 13°.- Reajústanse en un 20%, a contar del
1° de Enero de 1967, las remuneraciones imponibles vigentes
al 31 de Diciembre de 1966 de los empleados y obreros del
Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal
regido por la ley N° 15.076, del sujeto a tarifado
gráfico, del personal de empleados particulares y de los
obreros agrícolas y su remuneración imponible para 1967
será igual a la renta imponible que gozaban al 31 de
Diciembre de 1966 aumentada en un 10%.
    Para el personal del Instituto Bacteriológico de Chile
y el proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio, que
forme parte de las plantas del Servicio Nacional de Salud,
se les considerará imponible para el solo efecto de aplicar
el 20% de reajuste señalado en el inciso anterior, el total
de su renta, incluido en ella lo que se paga por planilla
suplementaria.