Texto
Artículo 181°- Introdúcense las siguientes
modificaciones a los artículos 292°, 293°, 294°, 299°,
300° y 302°, del DFL. N° 338, Estatuto Administrativo de
la Administración Civil del Estado, publicado en el "Diario
Oficial" de 6 de Abril de 1960:
"Artículo 292°- Reemplázanse, en el inciso primero,
las expresiones y frases siguientes:
a) Después de la frase "por lo menos", la expresión
"cinco" por la siguiente: "tres";
b) En la frase "Se requiere haber servido tres años" la
expresión: "tres" por la siguiente: "dos";
c) Las frases "o contar con nueve años de servicios
para la Quinta Categoría, con doce años de servicios para
la Cuarta Categoría y con quince años de servicios para
las Categorías Tercera y Segunda" por la siguiente:
"o contar con seis años de servicios para la Quinta
Categoría, con nueve años de servicios para la Cuarta
Categoría y con doce años de servicios para las
Categorías Tercera Y Segunda".
Reemplázase en el inciso segundo, la expresión "nueve"
por la siguiente: "seis".
Artículo 293°- Reemplázase en la frase "con quince
años de servicios efectivos en la rama respectiva", la
expresión "quince" por la expresión "doce".
Artículo 294°- Reemplázanse en las letras que se
indican, las siguientes expresiones:
a) Reemplázase en la frase "tener quince años de
servicios en la enseñanza fiscal", la expresión "quince"
por la siguiente: "doce";
b) En la frase "tener diez años de servicios efectivos
en la enseñanza fiscal", la expresión "diez" por la
siguiente: "siete";
c) En la frase "tener ocho años de servicios efectivos
en la enseñanza fiscal", la expresión "ocho" por la
siguiente: "cinco".
Artículo 299°- Reemplázanse en el inciso primero las
expresiones siguientes:
En la frase "se requiere haber servido durante tres
años", la expresión "tres" por la siguiente: "dos".
Después de la frase "y contar a lo menos", las
expresiones "seis, nueve, doce o quince años de servicios"
por la siguiente: "tres, seis, nueve o doce años de
servicios".
Reemplázanse en el inciso segundo las expresiones
siguientes:
En la última frase, después de la palabra "además"
las expresiones "nueve, doce, quince o diez y ocho" por las
siguientes: "con seis, nueve, doce o quince".
Artículo 300°- Reemplázase la frase "con quince años
de servicios efectivos en la enseñanza fiscal", la
expresión "quince" por "doce".
Artículo 302°- Reemplázase el inciso primero por el
siguiente:
"Para ser nombrado en un cargo de la Sexta Categoría se
requiere ser profesor de Estado, o Ingeniero Agrónomo o
Técnico en la Educación Agrícola o Ingeniero Técnico en
la Educación Industrial y tener dos años de servicios
efectivos en la enseñanza fiscal, a lo menos; para ser
nombrado en un cargo de las categorías Quinta, Cuarta,
Tercera o Segunda se requiere haber servido durante dos
años, a lo menos, un cargo de la categoría inmediatamente
inferior a la del cargo que se desea ocupar o estar en
posesión de un cargo docente-directivo en la rama
respectiva, al momento de concurso y contar además con
tres, seis, nueve o doce años de servicios,
respectivamente, en la enseñanza fiscal."