Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 187

Texto

    Artículo 187°.- Autorízase al Presidente de la
República para reducir los plazos de residencia en el país
que exijan las leyes sobre nacionalización de extranjeros,
a aquellas personas que hubieren obtenido autorización para
residir y sean casadas con chilenos.