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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 61

Texto

    Artículo 61°.- Agrégase al artículo 7° del DFL. N°
169, de 1960, la siguiente letra:
    "u) Otorgar al personal de la Empresa incentivos de
producción con simple aprobación del Ministro de
Hacienda."