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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 226

Texto

    Artículo 226°.- Autorízase a las Municipalidades para
transferir a título gratuito a la Corporación de
Mejoramiento Urbano bienes raíces de su dominio para las
finalidades expresadas en el inciso primero del artículo
anterior.
    Estas cesiones gratuitas de dominio podrán ser
acordadas por la respectiva Corporación Edilicia en sesión
especial, con el voto conforme de dos tercios de los
regidores asistentes a ella y no necesitarán de la
aprobación de la Asamblea Provincial.