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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 121

Texto

    Artículo 121°.- Las calificaciones del personal de la
Dirección General de Obras Públicas y Servicios
dependientes deberán quedar terminadas antes del 30 de
Junio de cada año.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso
precendente, el correspondiente Delegado Zonal emitirá un
informe en las mismas condiciones y con el mismo valor que
el señalado en el artículo 44° del DFL. N° 338, de 1960.
    A contar del día 1° de Enero, y hasta que queden
terminados los procesos calificatorios de cada año, se
continuará pagando mensualmente y con el carácter de
provisional al personal a que se refiere el inciso primero,
la misma asignación mencionada en el artículo 41° de la
ley N° 15.840 a que tuvo derecho en el año anterior.
    Los funcionarios que el año anterior no tuvieron
derecho a dicha asignación por carecer de calificación, en
razón de haber ingresado al Servicio con posterioridad al
1° de Enero de ese año, tendrán derecho a percibir desde
el primero de Enero del año siguiente, en las mismas
condiciones expresadas en el inciso anterior, como
asignación de estímulo, un 20% de su sueldo base
correspondiente al año de su ingreso, incluida la
asignación de 25% por jornada especial de que trata el
inciso cuarto del artículo 33° de la ley N° 15.840, si
fuere procedente.
    Una vez terminados los correspondientes procesos
calificatorios, se practicarán los ajustes que procedan de
acuerdo con las nuevas calificaciones. Si la nueva
asignación de estímulo fuere insuficiente para los efectos
de practicar dichos ajustes, las diferencias que puedan
resultar serán descontadas del sueldo en la forma y plazo
que determine el Director General de Obras Públicas por
medio de una resolución que se comunicará a la
Contraloría General de la República.
    Los escalafones de méritos comenzarán a regir el 1°
de Septiembre de cada año.
    El presente artículo tendrá vigencia desde el 1° de
Enero de 1967.