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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 46

Texto

    Artículo 46°.- Los miembros del Consejo Ejecutivo
Nacional de la Federación de Educadores de Chile y
Directivas provinciales, como asimismo los miembros de las
Mesas Directivas de las organizaciones nacionales del
Magisterio afiliadas a la Federación de Educadores,
estarán liberados de hasta un 50% de sus labores
habituales, sin que ello signifique pérdida de sus rentas o
afecte sus derechos previsionales