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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 254

Texto

    Artículo 254°- Sustitúyese el inciso primero del
artículo 109° de la ley N° 16.250, por el siguiente:
    "Establécese un impuesto anual único a beneficio
fiscal de un sueldo vital mensual del departamento de
Santiago, escala A) por cada microbús, taxi o taxibús
urbano, suburbano o rural, y por cada automóvil o station
wagon, que se dediquen al transporte de pasajeros.
Igualmente, quedarán afectos a este impuesto las camionetas
y furgones que se dediquen al transporte de personas o carga
ajena. Este impuesto se pagará en tres cuota iguales en las
oportunidades que deban hacerlo los contribuyentes a que se
refiere el inciso primero del artículo 76° de la Ley de
Impuesto a la Renta."
    Agrégase el inciso segundo del mencionado artículo 109
la frase "y del impuesto a los servicios" después de la
palabra "categoría".
    Lo dispuesto en este artículo empezará a regir a
contar desde el año tributario 1967.