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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 31

Texto

    Artículo 31°.- A partir del 1° de Enero de 1969 los
profesores remunerados por horas de clases en los
establecimientos del Ministerio de Educación Pública
podrán percibir sueldos hasta por 36 horas de clases sin
ninguna de las limitaciones que señala el artículo 306°
del DFL. N° 338, de 1960.