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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 256

Texto

    Artículo 256°.- Independientemente del impuesto
establecido en la letra d) del artículo 10° de la ley N°
12.120, la transferencia de petróleos combustibles de
fabricación nacional estará afecta a un impuesto especial
del 3%, el que se aplicará sobre el precio de venta base
puerto en la misma forma que la establecida para el tributo
mencionado en primer término.
    El mismo impuesto pagarán los petróleos combustibles
de procedencia extranjera que se internen al país. El
tributo en este caso será de cargo del repectivo importador
el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de
retirar de Aduana las partidas internadas.