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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 85

Texto

    Artículo 85°.- Facúltase al personal docente del
Ministerio de Educación Pública que se acoja a jubilación
durante el año 1967 para efectuar por su cuenta las
imposiciones previsionales sobre el 9% no imponible
establecido en la presente ley.