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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 37

Texto

    Artículo 37°.- El Presidente de la República, dentro
del plazo de un año, fijará las normas para la
transformación paulatina, de acuerdo con las necesidades
del Servicio y las disponibilidades presupuestarias, del
sistema de remuneraciones por hora de clase en cargos o
fracciones de cargos de profesores en los establecimientos
educacionales fiscales.