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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 10

Texto

    Artículo 10°.- No se aplicarán los artículos
precedentes al personal del Congreso Nacional; Poder
Judicial; Contraloría General de la República; Sindicatura
General de Quiebras; Planta Directiva, Profesional y
Técnica de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio; personal de
las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública;
Ministerio de Obras Públicas; Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, con excepción del Parque Metropolitano de
Santiago, y personal afecto a la ley número 15.076.
    Asimismo, no se aplicarán al personal del Servicio
Nacional de Salud y al de las instituciones enumeradas en el
artículo 59° de la presente ley, ni al personal de
empleados de la Empresa Portuaria de Chile.