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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 92

Texto

    Artículo 92°.- Facúltase al Director de la Empresa de
los Ferrocarriles del Estado para incorporar a la Planta del
Servicio Dental Remunerado, sin el trámite de Concurso, a
los Cirujanos Dentistas contratados con anterioridad al 1°
de Noviembre de 1966 y que actualmente continúan en
servicio.