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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 259

Texto

    Artículo 259°.- Los impuestos establecidos en los
artículos 256° y 257° ingresarán un cuenta especial que
al efecto abrirá la Tesorería General de la República.
    Se faculta al Presidente de la República para traspasar
el producido de dichos impuestos más los excedentes de
recaudación de los impuestos vigentes a los combustibles
líquidos por encima de la estimación de la Ley de
Presupuestos, en la forma, proporción y demás condiciones
que fije el reglamento, a las empresas productoras de
carbón mineral, en los casos en que los costos de
operación de las mismas empresas se vean aumentados por la
aplicación de la ley N° 15.581.