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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 56

Texto

    Artículo 56°.- Al personal en retiro de la Fábrica y
Maestranzas del Ejército (FAMAE) encasillado de acuerdo con
el artículo 23° de la ley N° 12.428, no se le aplicará
el inciso segundo del artículo 19° de la ley N° 16.258,
de 1965. Dicho personal seguirá encasillado en el grado o
categoría que se le asignó de conformidad con el citado
artículo 23° de la ley número 12.428.
    Esta disposición regirá a contar del 1° de Enero de
1967.