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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 156

Texto

    Artículo 156°.- Autorízase a los Servicios,
incluídos en los artículos 1° y 11° de la presente ley,
para efectuar traspasos en el primer semestre de 1967, entre
los ítem de remuneraciones, con el objeto de concurrir al
financiamiento que significa la aplicación de dichos
artículos.