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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 79

Texto

    Artículo 79°.- Durante los años 1967, 1968 y 1969,
destínase el 1% de los ingresos de los artículos 26°,
27° y 33° de la ley número 11.828 a la reconstrucción de
la ciudad de Taltal y a la ejecución de un plan de
desarrollo del departamento del mismo nombre.
    Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso
anterior serán puestas a disposición del Instituto Corfo
Norte (INCONOR) el que las invertirá en la ejecución de
planes de construcción de viviendas; de fomento minero,
industrial y agrícola; de obras públicas de
infraestructura y en la construcción y reconstrucción de
obras y edificios municipales.
    Para el cumplimiento del plan de viviendas el Instituto
CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la CORVI, y,
para el plan de obras públicas, con el Ministerio de Obras
Públicas. La construcción y reconstrucción de edificios
municipales se hará a través de la Ilustre Municipalidad
de Taltal y a base de un plan propuesto por ésta y que
deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del
Norte.