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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 160

Texto

    Artículo 160°.- Facúltase al Presidente de la
República para que fije el texto refundido de las
disposiciones legales sobre revalorización de pensiones,
incluidas las modificaciones que le introduce la presente
ley, manteniendo el número de la ley 15.386. En uso de esta
facultad, el Presidente de la República podrá disponer la
ordenación de los artículos en forma orgánica y modificar
las citas y referencias de las disposiciones en la medida en
que sea necesario para la debida concordancia y armonía del
texto.