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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 211

Texto

    Artículo 211°.- Dentro del plazo de 30 días, contado
desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio de
Seguro Social transferirá a la Caja de Accidentes del
Trabajo E° 800.000,00 con cargo a los excedentes del Fondo
Asistencial que administra el Servicio, con el fin de que la
Caja destine esos recursos al pago de las pensiones a que se
refiere la ley N° 15.477.