Texto
Artículo 225°.- Facúltase al Presidente de la
República para transferir a título gratuito u oneroso, a
la Corporación de Mejoramiento Urbano, bienes raíces de
propiedad fiscal, para que dicha Corporación los destine a
programas, planes u obras de remodelación y desarrollo
urbano general, de equipamiento comunitario y construcción
de viviendas en ciudades, pueblos, aldeas o campos.
Cuando se trate de la transferencia de un bien raíz
nacional de uso público, la desafectación previa la podrá
hacer el Presidente de la República en el mismo decreto
supremo de transferencia.
En caso de que la transferencia se haga a título
oneroso, el precio deberá ser depositado por la
Corporación de Mejoramiento Urbano en una cuenta especial
que deberá abrir la Tesorería General de la República a
nombre del Ministerio de Tierras y Colonización, cuyo monto
podrá ser invertido en los mismos fines a que estaba
destinado el bien raíz vendido, si alguno hubiese tenido a
la fecha de la transferencia.
Si el inmueble transferido estuviere afecto a concesión
gratuita o contrato de arrendamiento el mismo decreto de
transferencia rebocará el acto administrativo que otorgó
la primera y declarará caducado el plazo de ella, o pondrá
término anticipado al segundo en conformidad al artículo
27° del DFL. N° 336, de 1953, respectivamente.
Las indemnizaciones por daño emergente que correspondan
a los concesionarios o arrendatarios por las mejoras
permanentes que hubieren introducido en la propiedad o por
la terminación anticipada de la concesión o contrato
serán fijadas de común acuerdo. Si no hubiere acuerdo, la
indemnización la fijará la Junta Directiva de la
Corporación de Mejoramiento Urbano y la consignará en el
Juzgado de Letras Civil de Mayor Cuantía del departamento
en que se encuentre ubicado el inmueble o en el de turno si
hubiere más de uno. Esta consignación deberá ser
notificada por cédula a los interesados y su monto podrá
ser retirado por ellos. Hecha la consignación, la
Corporación de Mejoramiento Urbano tomará posesión
materia del inmueble.
Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la
fecha de la notificación, el o los interesados podrán
reclamar del monto de la indemnización consignada. Esta
reclamación se tramitará conforme al procedimiento del
juicio sumario.
Para la toma de posesión material del inmueble
transferido, la Corporación de Mejoramiento Urbano, si
fuere necesario con el solo mérito de la copia de la
respectiva inscripción de dominio solicitará al mismo
juez, el auxilio de la fuerza pública, la que será
otorgada sin más trámites.