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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 41

Texto

    Artículo 41°- Declárase, interpretando el sentido del
artículo 315° del DFL. 338, de 1960, que esta disposición
comprende a todo el personal que preste servicios en los
establecimientos educacionales y en las bibliotecas y museos
dependientes del Ministerio de Educación Pública,
cualquiera que sea la calidad del nombramiento.