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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 51

Texto

    Artículo 51°.- Reajústanse, a contar del 1° de Enero
de 1967, en un 15% las remuneraciones imponibles vigentes al
31 de Diciembre de 1966 del personal de empleados del
Congreso Nacional; Contraloría General de la República;
Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría
Ejecutiva para los asuntos de la Asociación Latinoamericana
de Libre Comercio y personal afecto al artículo 52° del
DFL. N° 1, 1963, excluyendo las sumas correspondientes a
honorarios del artículo 51° de dicho DFL.