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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 222

Texto

    Artículo 222°.- Las Instituciones de Previsión
podrán dar curso a las solicitudes de los imponentes,
referentes a préstamos de término de edificación, que
reúnan los requisitos exigidos, aun cuando las propiedades
tengan grávamenes en favor de la Corporación de la
Vivienda o Asociaciones de Ahorro y Préstamos, pudiendo en
estos casos gravar dichos bienes en segunda hipoteca.