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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 179

Texto

    Artículo 179°.- Intercálase, en el inciso segundo del
artículo 10° de la ley N° 15.076, después de la frase
"se contarán los años servidos como profesional
funcionario en los servicios públicos" y después de una
coma, la frase: "en las Universidades particulares
reconocidas por el Estado". Esta disposición se aplicará,
incluso, respecto de los servicios prestados entre la
vigencia de la ley N° 15.021 y la presente ley.