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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 108

Texto

    Artículo 108°.- Los funcionarios contratados a
honorarios que al 1° de Noviembre de 1966 se encontraban en
funciones en el Servicio de Registro Civil e
Identificación, que reúnan los requisitos indicados en el
DFL. N° 338, de 1960, y que tengan 4° año de humanidades
aprobado, podrán ser nombrados en los cargos vacantes de su
Planta Administrativa. Los que tengan menos de 4° año de
humanidades podrán ser nombrados en la Planta de Servicios
Menores de la misma repartición.
    En ambos casos, se procederá previa calificación de la
eficiencia demostrada durante su desempeño, calificación
que efectuará el Director General del Servicio.