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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 76

Texto

    Artículo 76°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 8° de la ley N° 16.250:
    a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "hasta el
31 de Diciembre de 1966" por "hasta el 31 de Diciembre de
1968" y agrégase a continuación de la palabra
"adquisición" las palabras "construcción y alhajamiento".
    b) Sustitúyense en el inciso cuarto, las palabras "la
construcción por la conjunción "y"; elimínase el punto
seguido que antecede a estas palabras.
    c) Agréganse los siguientes incisos nuevos:
    "Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de
Chile para que haga entrega por doceavos vencidos a las
Asociaciones de Obreros señaladas en el artículo 8° de la
ley N° 16.250, del 21 de Abril de 1965, los fondos
constituidos por los descuentos del 1% mensual de las
remuneraciones de los obreros portuarios para adquisición,
construcción y alhajamiento de sedes sociales, culturales,
de descanso o recreo.
    Este beneficio se otorgará a las Asociaciones aludidas
en la ley N° 16.250, cuando construyan o adquieran
inmuebles para sus sedes sociales, ya sea con fondos
provenientes de esta ley u obtenidos por cualquier otro
título".