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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Los funcionarios a quienes se aplique la
escala de sueldos fijada en el artículo 1°, no gozarán de
los siguientes beneficios, que se entenderán incluidos en
dicha escala:
    1.- Bonificación de E° 11 mensuales de la ley N°
14.688;
    2.- Bonificación del artículo 16° de la ley N°
16.406;
    3.- Bonificación de E° 35 mensuales, establecidos por
el artículo 46° de la ley N° 15.575;
    4.- Asignación de riesgo profesional establecida en el
artículo 20° de la ley N° 15.143, modificada por el
artículo 15° de la ley N° 16.521;
    5.- Quinquenios congelados del artículo 5° de la ley
N° 6.782 y modificaciones posteriores y artículo 12° del
DFL. N° 215, de 1960, sólo en lo que afecta a dichos
quinquenios congelados;
    6.- Trienios congelados establecidos en la ley N°
10.543;
    7.- Asignaciones especiales fijadas en los artículos
2° y 36° inciso cuarto de la ley N° 15.078; artículo
10° de la ley N° 15.191; artículo 15° de la ley N°
15.205; artículo 20° de la ley N° 15.364; artículo 43°
de la ley N° 15.575; artículo 1° de la ley N° 15.634;
artículo 117° de la ley N° 16.250; artículo 1° de la
ley N° 16.520; artículos 94° y 95° de la ley N° 16.464;
artículo 11° del DFL. N° 152, de 1960, y primas
establecidas en los decretos de Hacienda N°s. 3.092 y
4.766, de 11 de Agosto y 31 de Octubre de 1964;
    8.- Todas las planillas suplementarias, sin perjuicio de
las que resulten de la aplicación de los artículos 121° y
101° de esta ley.