Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 229

Texto

    Artículo 229°.- Los empleados semifiscales que han
trabajado en horas extraordinarias en virtud de la
autorización otorgada por el artículo 4° de la ley 15.386
y sus modificaciones posteriores, tendrán derecho a que la
Caja respectiva les devuelva las imposiciones que hubieren
efectuado por el sobresueldo correspondiente.
    Sin embargo, no se hará esta devolución, en el caso de
que el empleado hubiere gozado de beneficios previsionales
en que se haya computado el respectivo sobresueldo como
remuneración imponible para los efectos de regular su
monto.
    El derecho para obtener esta devolución de imposiciones
deberá ejercerse dentro del plazo de 30 días contado de la
vigencia de la presente ley.