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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 153

Texto

    Artículo 153°.- Mientras entra en vigor la
incorporación a que se refiere el artículo 151°, el
Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo
de Defensa del Estado pasará a depender directamente del
Tesorero General. A partir de este momento, corresponderán
al Tesorero General todas las facultades y deberes que el
DFL. N° 1, de 1963, el Código Tributario u otras leyes
especiales entregan al Presidente del Consejo de Defensa del
Estado o al Consejo mismo, en relación con el Departamento
de Cobranza Judicial de Impuestos y su funcionamiento.
También corresponderán al Tesorero General, respecto de
este Departamento, en cuanto fueren aplicables, las
atribuciones y deberes que el Estatuto Orgánico del
Servicio de Tesorerías le asigna en sus artículos 5° y
16°.
    Las calificaciones del personal del Departamento de
Cobranza Judicial de Impuestos, a partir de las que
correspondan al desempeño funcionario por el año 1967,
serán efectuadas por la Junta Calificadora del Servicio de
Tesorerías, de acuerdo con el Reglamento que rija en este
Servicio.