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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 113

Texto

    Artículo 113°- Agrégase al inciso segundo del
artículo 74° del DFL. número 2, de 1959, cuyo texto
definitivo fue fijado por el DS. N° 1.101, del Ministerio
de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 18
de Julio de 1960, reemplazando el punto final por una coma,
lo siguiente: "o cuando el personal beneficiado con el
préstamo sea miembro de alguna sociedad cooperativa de
vivienda y servicios habitacionales o de una Sociedad regida
por el artículo 43° del DFL. N° 205, de 1960; en tal
caso, los beneficiados podrán hacer aportes de las sumas
recibidas en préstamos para ser aplicadas a través de la
Cooperativa o Sociedad respectiva en la forma que determine
el Reglamento. También estos préstamos podrán concederse
a Cooperativas de Vivienda y Servicios Habitacionales o a
Sociedades regidas por el artículo 43° del DFL. N° 205,
de 1960, formadas por personal del respectivo obligado.