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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 207

Texto

    Artículo 207°.- Créase un fondo destinado a la
protección del niño y adulto deficiente mental que estará
formado por los aportes o ayudas y donaciones que puedan
hacerle los Servicios y entidades públicos y actividades
privadas.
    Este fondo será administrado por la Comisión creada
por decreto de Educación N° 29.071, de 17 de Diciembre de
1965, y de su inversión deberá darse cuenta anualmente a
la Contraloría General de la República, acreditando que se
ha dado cumplimiento al fin que justificó su creación.
    Con cargo a este fondo, la Comisión podrá disponer
todas aquellas medidas que, en la forma más amplia, estén
encaminadas a la solución del problema del deficiente
mental.