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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 218

Texto

    Artículo 218°.- Declárase que lo establecido en el
artículo 16° de la ley N° 15.575 y lo expresado en el
Título Segundo, Párrafo 4° del DFL. N° 338, de 1960, es
extensivo a todos los profesionales señalados en el
artículo 71° de la ley N° 16.464.