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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 208

Texto

    Artículo 208°.- Los aportes que las personas naturales
o jurídicas chilenas o extranjeras hagan al Ministerio de
Educación Pública para el programa de transporte escolar,
serán despistados en la cuenta F-43-82, conjuntamente con
los que provengan de la venta del carnet estudiantil.