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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 114

Texto

    Artículo 114°.- Facúltase al Director General de
Obras Públicas para autorizar descuentos por planillas, que
acuerde la Federación de Obreros de este Ministerio, previo
consentimiento escrito de los obreros.