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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 209

Texto

    Artículo 209°.- Facúltase a la Sección Tripulantes
de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de
la Marina Mercante Nacional, para que con cargo a los
excendentes producidos en el año 1966 se traspase al Item
de Pensiones del año 1967, una suma equivalente a un mes de
pensiones presupuestadas para este último año.