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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 137

Texto

    Artículo 137°.- La Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas podrá otorgar préstamos, a un
plazo no superior a 36 meses a los regidores que adeuden
imposiciones en su calidad de tales.
    En el caso de regidores que cesen sus cargos y tengan
derecho a pensión de jubilación, las pensiones que se
devenguen desde la fecha de cesación en funciones hasta
aquella en que se decrete la pensión se destinarán a
amortizar extraordinariamente el préstamo.
    Otórgase un plazo de 90 días para que los imponentes a
que se refiere este artículo, o los eventuales
beneficiarios de montepío en el caso de fallecimiento del
causante, se acojan a este beneficio.