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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 71

Texto

    Artículo 71°.- Reajústanse en un 15%, a contar del
1° de Enero de 1967, la tarifas por horas con que se
remuneran las horas extraordinarias del personal a que se
refiere el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N°
3.236, de 1954.