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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 42

Texto

    Artículo 42°.- A contar del 1° de Enero de 1967, las
Asistentes Sociales de las Plantas Directivas, Profesionales
y Técnicas del Ministerio de Educación Pública quedarán
afectas a lo dispuesto en el artículo 17° de la ley N°
14.453.