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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 166

Texto

    Artículo 166°.- Destínase la primera diferencia que
resulta de la aplicación del decreto de Obras Públicas N°
3.134, de 28 de Diciembre de 1964, al personal de la
Dirección de Obras Públicas y Servicios dependientes, para
adquirir o construir, instalar, alhajar y dotar un bien
raíz que sirva de sede social y cultural de los empleados
del Ministerio de Obras Públicas, y que deberá estar
ubicado en la ciudad de Santiago.
    Este inmueble será de propiedad fiscal y su
administración corresponderá transitoriamente a la
Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras
Sanitarias (ANEDOS), persona jurídica según decreto de
Justicia N° 3.046, publicado en el "Diario Oficial" de 30
de Noviembre de 1965, mientras obtienen su personalidad
jurídica la Federación Nacional de Empleados de Obras
Públicas y la Federación de Profesionales Universitarios
de Obras Públicas, cuyos Directorios Nacionales en conjunto
serán en forma definitiva, quienes administren este
inmueble. La operación de compra se hará por el
Subsecretario de Obras Públicas, mediante propuestas, sin
sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7° de
la ley N° 4.174. La fijación de los demás requisitos y
condiciones para la adquisición de este bien raíz se hará
por decreto supremo.
    La primera diferencia a que se refiere el inciso primero
de este artículo, será depositada en una cuenta especial
que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del
Subsecretario de Obras Públicas, quien utilizará estos
fondos para los efectos señalados.
    Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino
que el que se señala en el presente artículo.
    Beneficia esta disposición a los empleados de la
Dirección General de Obras Públicas y Servicios
dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aun cuando
estas Direcciones pasen a depender de otro Ministerio.