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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 245

Texto

    Artículo 245°.- No obstante lo dispuesto en el inciso
5° del artículo 5° de la ley número 16.528, el
Presidente de la República podrá disminuir los porcentajes
de devolución a la exportación de determinados productos,
si se comprueba que durante el lapso transcurrido desde la
dictación del último decreto que otorgó o modificó
dichos porcentajes, el tipo de cambio aplicable a la
liquidación de los retornos de las exportaciones, ha
experimentado un aumento superior al índice de precios al
consumidor determinado por la Dirección de Estadística y
Censos durante el mismo período. En todo caso, la rebaja no
podrá ser superior a la diferencia aritmética entre ambos
factores.
    Establecida la primera modificación de los porcentajes
de devolución de acuerdo con el presente artículo, el
Presidente de la República podrá proceder a las
posteriores en cualquier momento, en la forma y condiciones
que esta disposición señala.
    Los decretos que se dicten en conformidad a este
artículo, deberán llevar las firmas de los Ministros de
Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, y
entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario
Oficial.